jueves, 16 de febrero de 2012

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DRECHO Y CIENCIAS SOCIALES
MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL FAMILIAR
CATEDRÁTICO: SERAFÍN QUIÑONES
ALUMNO: ALEJANDRO JUÁREZ CARMONA 200922626

SECCION SEGUNDA IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS:
ARTICULO 123. Cuando los servidores judiciales y los auxiliares, a que se refiere esta sección, no se excusaren a pesar de existir alguno de los impedimentos establecidos por la ley, procede la recusación que se fundara en causa legal.
A qué se refiere, cuando el artículo enuncia: “procede la recusación que se fundará en causa legal

LIBRO SEGUNDO JUICIO: CAPITULO PRIMERO LAS ACCIONES SECCION PRIMERA REGLAS GENERALES
ARTICULO 155. Las acciones del estado civil se refieren a los hechos o actos que deben constar en el registro del estado civil, o controvertir las constancias de este para que se anulen o rectifiquen; y las cuestiones de posesión de estado.
Éste artículo refiere a que las acciones de estado, solo podrán surtir efecto y ser validas únicamente por el registro civil.

CAPITULO SEGUNDO EXCEPCIONES
ARTICULO 187. Para oponer válidamente una excepción, no bastara con que esta se enuncie, es necesario además, se determine con precisión el hecho en que se hace consistir.
Éste artículo hace constar que para que surta efecto una excepción, deberá ser pronunciada, pero al mismo tiempo deberá ser precisa en el hecho al que se refiera.

CAPITULO QUINTO DESAHOGO DEL JUICIO
ARTICULO 219. La conciliación es la fase procesal que pretende solucionar un conflicto por voluntad de las partes poniendo fin al mismo.
La conciliación es una medida de solución alternativa, que puede ser utilizada de manera efectiva entre particulares, la cual pondría fin al litigio, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo.

SECCION SEGUNDA DECLARACION DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS
ARTICULO 251. Los representantes o mandatarios judiciales, solo podrán responder a nombre de su representado las preguntas que se les formulen cuando por causas no imputables a la voluntad de este, debidamente acreditadas a juicio del tribunal, no pueda comparecer personalmente.
Si el mandatario, manifiesta ignorar los hechos, o responde con evasivas se tendrán por ciertos aquellos sobre los que se le cuestione.
Éste artículo refiera a que el mandatario solo podrá tener mandato de manera limitativa, el cual solo podrá responder hasta donde se pueda, ya que si omite esto, se tendrán por afirmativo lo que pueda decir de más.

SECCION CUARTA PRUEBA PERICIAL
ARTICULO 283. En el caso de actores o demandados múltiples, nombraran un perito los que sostuvieren una misma pretensión y otro los que la contradigan. Si no pudieren ponerse de acuerdo, el juez designara uno de entre los propuestos.
En este artículo, creo que no debería existir,  porque tanto el perito del actor como del demandado, sus respectivos peritos fallarían a favor de cada uno y no habría legalidad, por ello en este caso, debería el juez, designar al perito o los peritos, pero no darles la oportunidad de llevar a cada quien su perito, para evitar ciertas anomalías durante el peritaje.

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